Jue. Nov 21st, 2024

CONSIDERACIONES SOBRE EL JUICIO POLITICO 

Por redaccion Abr21,2024

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Por Helí Herrera Hernández 

Estos últimos 10 días, hemos estado viendo-escuchando por donde estemos, un tema que seguramente se gravo en nuestro cerebro: El Juicio Político que el abogado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea anunció contra la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ministra Norma Lucia Piña Hernández, apoyado por todo el aparato gubernamental del presidente de México y, como reacción a esto, el que a su vez dirigentes del PRI y del PAN le quieren interponer a Zaldívar. 

Juicio político por aquí, juicio político por allá, en la radio, en la televisión, en las redes sociales, y como comentario en las pláticas que tenemos, donde muchos ya apuestan que la 4T va a tumbar de su cargo a la presidenta del Poder Judicial Federal, y que la van a meter a la cárcel. 

Nada más lejos que eso.  

Ese procedimiento de orden constitucional lo realizan las cámaras del Congreso: La de Diputados como órgano instructor, de acusación; y la de Senadores, como órgano de sentencia, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, señalados por el artículo 110 de la Constitución General de la República, redunden en perjuicio de los intereses públicos. Es decir, que procede contra funcionarios-servidores públicos de alto rango, que han actuado de manera contraria a lo que dicta La Constitución y a las leyes que de ella emanan, en el ejercicio de sus funciones. 

Para aplicarlo hay que seguir los lineamientos que marca la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110 y 112 de nuestra ley de leyes, y que vienen siendo el conjunto de actos procesales que tienen como propósito sancionar conductas determinadas, es decir, es un medio procesal para la aplicación de la norma sustantiva en materia de responsabilidades políticas. 

Así, la acusación contra ese alto funcionario-servidor público llegará a la Cámara de diputados, que se convertirá en órgano instructor-investigador-acusador, y con una mayoría simple (50%+1) de sus integrantes, dictaminara si procede, enviándolo en consecuencia a la Cámara de Senadores, que actuará como órgano de sentencia, requiriéndose el voto afirmativo de 2 terceras partes de sus integrantes para que proceda contra él, o la funcionaria acusada. 

En el caso que nos ocupa, la petición de Zaldívar Lelo de Larrea y la 4T, contra la ministra presidenta de la SCJ Norma Piña, anotaré, que pueden con su mayoría mecánica-ciega, fiel a López Obrador, aprobarlo con los votos de MORENA, PT y VERDE, y enviarlo a la Cámara de Senadores para que lo sentencien, pero allí, estos partidos no tienen la MAYORIA CALIFICADA y si no hacen cochupo con los senadores del PRI o del PAN, simple y sencillamente no podrán enjuiciar a la ministra Piña. (hasta el momento la candidata de esos institutos políticos a la presidencia de la república, Xóchitl Gálvez, ya manifestó su apoyo a Norma Piña). 

Lo mismo ocurrirá con la demanda del PRIAN, que demandan Juicio Político contra Zaldívar, porque en el senado no tienen PRI-PAN-PRD y MC la mayoría calificada. 

Así que todo lo que se escriba y diga del juicio político y sus efectos catastrofistas, no pasaran de ser solo bravuconadas de los que las infieren. 

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